create your own banner at mybannermaker.com!

jueves, 11 de noviembre de 2010

Licencias: su implementación en la ley laboral


Las licencias son un tema que regula nuestra legislación laboral, subdividiendolas en licencias ordinarias y especiales:
Dentro de las licencias ordinarias encontramos a las vacaciones : la ley dispone que el trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:
a) De catorce (14) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años; b) De veintiún (21) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de cinco (5) años no exceda de diez (10); c) De veintiocho (28) días corridos, cuando la antigüedad siendo mayor de diez (10) años no exceda de veinte (20); d) De treinta y cinco (35) días corridos, cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años.
Es necesario saber que para tener derecho cada año al beneficio el trabajador deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo. A su vez, el empleador deberá conceder el goce de las vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente.
El trabajador percibirá retribución durante el período de vacaciones la cual deberá ser satisfecha a la iniciación del mismo.
Como licencias especiales la ley enumera a las siguientes:
• por nacimiento de hijo: 2 días corridos
• por matrimonio: 10 días corridos
• por fallecimiento de cónyuge, de hijo o padres: 3 días corridos.
• Por fallecimiento de hermano: 1 día.
• Para rendir examen: 2 días corridos , máximo por año: 10 días.
Estas licencias serán pagas y deberá necesariamente computarse un día hábil, cuando las mismas coincidieran con días domingos, feriados o no laborables.

Es muy importante saber que las vacaciones (ordinarias y especiales)  no son compensables en dinero.
A su vez, en los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical en cuanto a la prohibición del trabajo. En dichos días, los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aun cuando coincidan con domingo.
Todo trabajador que preste servicios por estar afectado a las excepciones previstas en aquellas normas legales cobrará la suma que tenga asignada, más una cantidad igual.