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jueves, 23 de septiembre de 2010

Hasta cuando puedo hacer valer un cheque o pagaré.-

Queridos amigos: un tema muy conversado y sobre el cual los clientes tienen muchas dudas es sobre el vencimiento y la incapacidad de cobro de los cheques y los pagarés. Me canso de escuchar en las consultas, sobre que los clientes tenían para cobrar una deuda garantizada en cheque o pagaré y no la pudieron cobrar porque dicen "ya no sirven , se vencieron". Grueso error que la gente cree en la mayoría de los casos. En ambos casos, tanto en los cheques como los pagarés tienen fuerza ejecutiva, es decir podrán los acreedores hacerlos valer en la justicia con las acciones ejecutivas, rapidas, propias de estos documentos durante un lapso corto de 6 meses en los cheques desde presentados al cobro y de tres años desde que vence la obligación de pagar en los pagarés antes de que prescriban dichas acciones. Ahora bien, prescriptas esas acciones, aún así tenemos hasta 10 años para hacer valer nuestros derechos de cobro, que es el plazo de precripción general que da nuestro Código Civil, para las obligaciones de dar sumas de dinero. Que quiero decir con esto, que si Ud. creía que ya no iba a cobrar ese cheque o pagaré tiene otra oportunidad, en este caso por un juicio menos rapido o expedito como el ejecutivo, y en el cual deberá a diferencia de este último, probar la relación causal, es decir la causa fuente, origen que dio lugar al negocio que se garantizo con estos documentos. Podrá a su vez, utilizar todos los medios de prueba y siempre y cuando el deudor tenga bienes, podrá cobrar hasta 10 años posteriores a el vencimiento de la obligación. Así que amigos, a desenpolvar los documentos, todavia existe una chance más de hacer valer sus créditos, Como siempre, consulte a su abogado de confianza.-

viernes, 10 de septiembre de 2010

Efectos del Preaviso en la extinción de la relación laboral

El preaviso es el elemento que nos otorga la legislación laboral, para que cuando existe una relación laboral por tiempo indeterminado, una de las partes decide de manera unilateral, que ha decido poner fin a la continuidad de dicho contrato laboral dando aviso (preaviso) a la otra parte de esta circunstancia.  El preaviso, cuando las partes no lo fijen en un término mayor, deberá darse con la anticipación siguiente:

a) por el trabajador, de QUINCE (15) días; b) por el empleador, de QUINCE (15) días cuando el trabajador se encontrare en período de prueba; de UN (1) mes cuando el trabajador tuviese una antigüedad en el empleo que no exceda de CINCO (5) años y de DOS (2) meses cuando fuere superior. Estos plazos correrán partir del día siguiente de la efectiva notificación del mismo.
Mientras transcurre el tiempo del preaviso continúan los efectos de la relación laboral tanto para el empleador como para el trabajador.
 A su vez la ley dispone que cuando es el empleador quien dio el preaviso debe otorgar al trabajador dos  horas diarias de licencia pagas en el horario de trabajo a los efectos de que el trabajador pueda buscar nuevo empleo y el trabajador podrá igualmente optar por acumular las horas de licencia en una o más jornadas íntegras.
Explica la ley que cuando se omita dar el correspondiente preaviso de extinguir la relación laboral, la parte que omita deberá abonar a la otra una indemnización substitutiva equivalente a la remuneración que correspondería al trabajador durante los plazos señalados más arriba.
El preaviso solo se prueba por escrito y  no podrá ser retractado salvo acuerdo de partes.-