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jueves, 21 de octubre de 2010

El testamento. Sus formas.-

Se denomina testamento a un documento mediante el cual un individuo dispone de sus bienes una vez que ha fallecido. Así, un testamento es la expresión de la última voluntad de una persona, constituyendo una acción jurídica efectuada de modo unilateral y libre.
Pero la pregunta es ¿como puedo yo testar? El Código Civil de la República Argentina enumera las formas en la que se puede otorgar un testamento: y estas son OLOGRAFO, POR ACTO PUBLICO O TESTAMENTO CERRADO. Analicemos cada una de estas formas:
 El testamento ológrafo es aquel que el testador confecciona de puño y letra y en forma privada. No puede ser escrito con maquinas o computadora y debe tener como requisitos esenciales la fecha (dia, mes, año o bien que se determine inequivocamente por ejemplo que exprese navidad de 2000) y la firma del testador. debe estra confeccionado en hoja aparte distinta de sus negocios y puede ser conservado por el suscriptor. Si bien com dijimos se otorga en forma privada la ley le otorga la validez de un acto público y solemne.
El testamento por acto público es aquel que se otorga ante un escribano público con la presencia de testigos. El escribano debe, bajo pena de nulidad del testamento, designar el lugar en que se otorga, su fecha, el nombre de los testigos, su residencia y edad, si ha hecho el testamento, o si sólo ha recibido por escrito sus disposiciones. El testamento debe ser leído a los presentes, visto por los testigos y firmado por estos.
El testamento cerrado, es aquel que el testador entrega al escribano en sobre cerrado, y este se guarda en un pliego sobre el que se labra un acta donde se indica que alli se encuentra la voluntad del testador. La voluntad del testador recién se conocerá luego de su muerte, cuando se produzca su apertura. Requiere la intervención de cinco testigos. Deben firmar el acta, el testador (por sí o por otra persona, o por alguno de los testigos) los testigos (por lo menos tres testigos deberán firmar por sí, los dos restantes podrán hacerlo a ruego, por otra persona) y el escribano. La principal ventaja para el testador, es que al ser secreto evita posibles represalias por quienes no fueron beneficiados por sus disposiciones.
Como siempre, ante su duda, consulte con su abogado de confianza.-