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viernes, 14 de agosto de 2015

NUEVO CÓDIGO CIVIL. CAMBIOS EN LOS CONTRATOS DE ALQUILERES.


El Código Civil que entró en vigencia el pasado 1° de agosto introduce alteraciones en la relación entre inquilinos y propietarios. Entre otros aspectos, establece que si el contrato carece de plazo determinado se considera celebrado por el plazo mínimo legal de dos años.
FUENTE: blog.erreius.com
alquilerEl nuevo Código Civil y Comercial, que entró en vigencia el pasado 1° de agosto, introdujo cambios en la relación entre inquilinos y propietarios. Aquí un breve repaso sobre todo lo que tiene que tener en cuenta a la hora de alquilar.
– Plazo para alquileres
Cualquiera sea el destino del inmueble alquilado, si el contrato carece de plazo determinado se considera celebrado por el plazo mínimo legal de dos años. Además ningún contrato podrá exceder los 20 años de duración en caso de un inmueble para destino habitacional y los 50 años para aquellos con otro destino.
– Pagos previos que no pueden requerirse del inquilino de vivienda
No se puede requerir el pago de alquileres anticipados por períodos mayores a un mes ni se puede requerir depósitos de garantía o exigencias asimilables, por cantidad mayor del importe equivalente a un mes de alquiler por cada año de locación contratado. Tampoco se puede requerir el pago de valor llave o equivalente.
– Mantenimiento de la propiedad alquilada
El nuevo Código Civil y Comercial especifica que la propiedad alquilada debe ser mantenida por el propietario. Asimismo se deberá descontar o reducir del precio del alquiler por el tiempo que dure la reparación o cambio de artefactos o mantenimiento. Si el desperfecto o la falta de mantenimiento es muy grave el inquilino podrá pedir terminar el contrato sin ser pasible de multa alguna.
– Precio del alquiler
El nuevo Código Civil y Comercial presenta alternativas que quedan sujetas a la negociación entre propietarios e inquilinos. El precio del alquiler se puede fijar tanto en pesos como en moneda extranjera. Sin embargo, en caso de que se acuerde el precio de alquiler en moneda extranjera el inquilino podrá pagar su equivalente en pesos al cambio oficial.
– Intereses aplicados por falta de pago del alquiler
Inquilino y propietario pueden convenir la tasa de interés que se aplicará en caso de mora en el pago del alquiler. Sin embargo dicha tasa podría ser alterada por un juez a fin de evitar abusos.
– Entrega de la propiedad alquilada
La propiedad alquilada debe ser entregada con todo lo ofertado y en un estado apropiado para su destino. Si es una vivienda debe estar en buen estado de pintura, con los cerramientos, baños, cocina, calefacción, y demás instalaciones funcionando correctamente.
– Accesibilidad a personas incapaces o con capacidad restringida
Con el nuevo Código Civil y Comercial se deja sin efecto la cláusula que impide el ingreso, o excluye del inmueble alquilado, cualquiera sea su destino, a una persona incapaz o con capacidad restringida.
– Mejoras a la propiedad
El propietario debe pagar las mejoras necesarias hechas por el inquilino cuando tienen por objeto impedir la destrucción o el deterioro de la propiedad.
– Pérdida de luminosidad
En caso de que el inmueble alquilado pierda luminosidad el inquilino no podrá pedir una disminución de precio o rescindir el contrato, salvo que el propietario supiera que la propiedad iba a perder la luminosidad por nuevas construcciones y no lo hubiera advertido.
– Cuidado de la propiedad alquilada
El inquilino debe preservar la vivienda en el estado en que la recibió. De acuerdo con el Código Civil y Comercial responde por abandono, por destrucción por incendio culpable, por los daños de los visitantes ocasionales y por el mero mantenimiento de vivienda alquilada.
– No pago de impuestos
Los inquilinos no deben pagar los impuestos que graven la propiedad, como el alumbrado, barrido y limpieza (ABL) salvo expresa disposición contractual.
– Desalojo del inquilino
El inquilino puede ser desalojado por usar la propiedad para otro efecto al que fue alquilado o no pagar dos meses consecutivos. El inquilino debe ser notificado antes de la demanda de desalojo con un mínimo de 10 días y consignando un lugar de pago.
– Garantías
Vencido el plazo de contrato del contrato de alquiler, caduca la fianza, salvo que el inquilino no entregue el inmueble. Es nula la clausula que extiende la responsabilidad del garante a las renovaciones en el contrato original.
Fuente: Seleccionado por Editorial Erreius

lunes, 3 de agosto de 2015

NUEVO CÓDIGO CIVIL.- CAMBIOS CLAVES EN DERECHO DE FAMILIA.-


Se trata de la unión convivencial, el matrimonio igualitario y la anulación de las causales de divorcio. Para los especialistas estas modificaciones tendrán un impacto importante en la regulación de los vínculos de pareja

El reconocimiento de la unión convivencial como figura jurídica, la posibilidad de que tanto ésta como el matrimonio sea entre personas del mismo sexo y la anulación de las causales de divorcio son las tres modificaciones más importantes que el nuevo Código Civil y Comercial (CCyC) -que entrará en vigencia el próximo lunes 1 de agosto-, establece en materia de regulación de los vínculos de pareja.
“Los cambios son varios porque los matrimonios y las familias en general han cambiado y mucho. Por citar algunos, se permite a los cónyuges al momento de contraer nupcias o durante el matrimonio elegir por el régimen de separación de bienes”, señaló  la abogada Marisa Herrera, integrante del equipo de redacción del nuevo Código Civil y Comercial en los temas de infancia, adolescencia y familias.
La especialista, investigadora del Conicet y docente universitaria, sostuvo que la nueva normativa “simplifica todo lo relativo a los derechos y deberes jurídicos matrimoniales: principalmente, y el que más debate ha generado, es el deber de fidelidad que en el nuevo código pasa a ser expresamente un derecho moral y de manera implícita sigue la misma línea el deber de convivencia, es decir que la cohabitación ya no es una obligación matrimonial”.
En referencia al régimen de bienes, la abogada María Victoria Pellegrini, también redactora del nuevo código y docente universitaria, detalló que “hasta ahora, todo matrimonio quedaba sujeto al régimen de comunidad de bienes (ganancialidad) pero con el nuevo código se podrá optar por el régimen de comunidad o el régimen de separación de bienes. En caso de no optar, regirá el régimen de comunidad de bienes”, describió.
Y añadió que “en ambos casos hay un régimen básico, primario, que garantiza cuestiones esenciales, que son comunes a ambos regímenes”.
Otro cambio sustancial del CCyC es que introduce la figura de “unión convivencial“, y fija deberes y derechos: “La regulación integral de las uniones convivenciales posibilita a las personas elegirentre contraer matrimonio o no para conformar una familia, es decir, ejercer el derecho a vivir en familia, obteniendo ciertos efectos jurídicos aún cuando no se contraiga matrimonio”, explicó Pellegrini.
La unión convivencial establece un mínimo de obligaciones: asistencia entre los convivientes durante la convivencia, obligación de contribuir a las cargas del hogar, responsabilidad por las deudas comunes y protección de la vivienda familiar, según informó Télam.
“Luego, otros efectos previstos son: una compensación económica si el quiebre de la convivencia y los roles ejercidos durante la unión provocan que uno de ellos quede en peor situación económica que el otro; la atribución de la vivienda familiar por un tiempo limitado; la atribución de la vivienda por fallecimiento del conviviente, también por un tiempo limitado”, detalló la especialista.
Y sostuvo que “es importante dejar en claro dos cuestiones: por un lado, que los convivientes no son herederos previstos por la ley, por lo tanto sólo podrán ser herederos si lo dejan establecido en testamento, y por el otro, la convivencia no genera un régimen de comunidad de bienes legal y automático, salvo que prevean en sus pactos”.
En este sentido, Herrera remarcó que “la no herencia, no régimen de bienes, no alimentos después de la ruptura, son efectos jurídicos de gran relevancia para observar fácilmente que no es lo mismo estar casado que en unión convivencial”.
Otra esfera sobre la que el nuevo código introdujo modificaciones sustanciales es el divorcio: “El cambio fundamental radica que no es necesario tener una causa, un motivo, para divorciarse”, describió Pellegrini.
Según la abogada, “a los jueces y juezas ya no les interesa los motivos por los cuales las personas deciden finalizar un proyecto de vida matrimonial: no es necesario exponer los motivos en una audiencia, ni esperar plazos legales, ni tampoco es posible demandar imputando la culpa a uno u otro cónyuge”.
La especialista describió que “toda petición de divorcio deberá acompañarse una propuesta respecto a los efectos de la decisión: quien se queda viviendo en la casa, cómo se distribuirá el tiempo respecto a los hijos, quién, cuánto y cómo se pagará de cuota alimentaria, etc”.
“La otra parte puede a su vez efectuar su propia petición y en ese caso el juez/a los cita a una audiencia pero sólo para intentar arribar a algún acuerdo respecto a los efectos. Si los cónyuges lograron ponerse de acuerdo, pueden presentar directamente la petición y un convenio (que es diferente a propuesta, porque ya hay acuerdo) en cuyo caso el juez/a dicta sentencia sin necesidad de fijar audiencia”, detalló.
El nuevo Código estableció, además, importantes modificaciones en relación a la parentalidad, reproducción asistida, salud mental, adopción, sucesiones entre otras figuras bajo un paradigma más centrado en las personas y menos en la propiedad privada, “un fiel reflejo de todos estos años de debate democrático en el que se han ampliado una gran cantidad de derechos auspiciado por la obligada mirada de Derechos Humanos”, concluyó Herrera.