create your own banner at mybannermaker.com!

jueves, 9 de febrero de 2012

Tipos de Contrato Laboral; el Contrato por Temporada.-

                                                            














En otros comentarios habíamos hablado sobre que nuestro ordenamiento jurídico como regla general estipula que  los contratos laborales son en cuanto a su duración de tiempo indeterminado, es decir nacen para mantenerse en el tiempo, sin un final temporal establecido. Esto se debe a la necesidad de la legislación de proteger la vinculación del trabajador en su puesto de trabajo.
Es cierto también que existen excepciones a la regla, así hay distintos tipos de Contratos Laborales con tiempo determinado o que se desarrollan en determinadas épocas del año. En la actualidad esas modalidades son a plazo fijo, de temporada; eventual; en grupo o por equipo y de tiempo parcial.
En esta oportunidad haremos una reseña del Contrato por Temporada. El actual artículo 96 de la Ley de Contrato de Trabajo lo define estipulando que "habrá contrato de trabajo de temporada cuando la relación entre las partes, originada por actividades propias del giro normal de la empresa o explotación, se cumpla en determinadas épocas del año solamente y esté sujeta a repetirse en cada ciclo en razón de la naturaleza de la actividad".
 El contrato de temporada es un contrato de trabajo discontinuo, pero de tiempo indeterminado, tiene permanencia, pero no plazo fijo de conclusión. 
De esta manera, el empleador, con una antelación no menor a 30 días deberá notificar en forma personal (nota firmada por el trabajado – telegrama- carta documento) o mediante un medio público idóneo (radios- - televisión- publicación grafica), su voluntad de reiterar el contrato en los términos del ciclo anterior.
El trabajador deberá manifestar su aceptación dentro de los cinco días de notificado o presentándose ante el empleador. Si el trabajador no acepta expresamente o no se presenta, podrá extinguirse el vínculo por abandono de trabajo. A tales efectos, operará como intimación la notificación realizada por la empresa informando el comienzo de la nueva temporada. En cambio, si el empleador es el que no realiza la convocatoria en el plazo indicado, la LCT establece que ha optado en forma automática por la rescisión del vínculo, generándose así los derechos a las indemnizaciones por despido indirecto.-
En el contrato de trabajo de temporada, los salarios y eventuales indemnizaciones deben calcularse de acuerdo a las escalas que rijan para las temporadas, y el trabajador puede considerarse acreedor a éstas por el solo hecho de haber sido citado a reiniciar tareas.