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sábado, 27 de febrero de 2016

La Seña en el nuevo Código Civil y Comercial...



Fuente: PROTECTORA ADC
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La situación económica actual, y la reciente devaluación, hizo que muchas operaciones que “comenzaron” a ejecutarse antes de esta situación, no pudieran terminar concretando el negocio, ya que el vendedor decidió unilateralmente modificar las “condiciones” que se habían pactado, o bien, porque se decidió  no continuar con la operación…
Si antes de la devaluación, yo SEÑA un producto, y luego, cuando fui a cancelar el saldo de la operación, el vendedor “se niega a venderme” o bien quiere “aumentarme el precio”… tenga en cuenta que
  • Si la venta figuraba en folletos, catálogos, y cualquier medio de publicidad escrito, y el mismo tiene fecha de “duración de la oferta”, ME TIENEN QUE RESPETAR EL PRECIO QUE TENÍAN LOS PRODUCTOS COMO FUERON OFERTADOS.
  • Si señe un producto /servicio y en la factura (o constancia de la seña) figura el precio total de la operación… ME TIENEN QUE RESPETAR EL PRECIO QUE TENÍAN LOS PRODUCTOS EN LA FACTURA.
  • Pero… como hay mucha confusión respecto a este tema… elabore unos consejos a tener en cuenta al momento de efectuar una seña, para evitar inconvenientes y poder así HACER VALER MIS DERECHOS…
“La entrega de una seña en una compra de un producto o contratación de un servicio o alquiler es confirmatoria del acto, excepto que las partes convengan la facultad de arrepentirse; en tal caso, quien entregó la señal la pierde en beneficio de la otra, y quien la recibió, debe restituirla doblada”.

CONSEJOS A TENER EN CUENTA AL MOMENTO DE EFECTUAR UNA “SEÑA” EN UN PRODUCTO O SERVICIO….
En estos días es muy frecuente que al momento de comprar un producto o contratar un servicio turístico (ejemplo vacaciones), lo hagamos a través de una SEÑA y convengamos con el vendedor de saldar el total del precio de venta, en un tiempo convenido.
Aquí les dejamos unos consejos para que la SEÑA tenga valor legal, y evitemos que nos den vueltas a la hora de tener que devolvernos el dinero por que el vendedor decide no vendernos el producto.
Que dice la ley? El nuevo Código Civil y Comercial de la Nacion, habla al respecto:
ARTICULO 1059.- Disposiciones generales. La entrega de señal o arras se interpreta como confirmatoria del acto, excepto que las partes convengan la facultad de arrepentirse; en tal caso, quien entregó la señal la pierde en beneficio de la otra, y quien la recibió, debe restituirla doblada.
ARTICULO 1060.- Modalidad. Como señal o arras pueden entregarse dinero o cosas muebles. Si es de la misma especie que lo que debe darse por el contrato, la señal se tiene como parte de la prestación si el contrato se cumple; pero no si ella es de diferente especie o si la obligación es de hacer o no hacer.
La seña desempeña un doble papel: por un parte, es una garantía de la seriedad del acto y tiene el carácter de un adelanto del pago del precio; por otra, importa acordar a los contratantes el derecho de arrepentirse, perdiendo la seña el que la ha entregado y devolviéndola doblada el que la ha recibido
Ambas partes  (comprador y vendedor) tienen el derecho de arrepentirse.
Entonces, si yo como comprador,  seño un producto y luego me arrepiento PIERDO LA SEÑA…
PERO QUE PASA CUANDO EL QUE SE ARREPIENTE ES EL VENDEDOR?…según la ley me tiene que devolver mi dinero y otra suma igual en concepto de indemnización…
COMO HAGO PARA QUE APLICAR ESE ARTICULO DEL CODIGO CIVIL Y COMERCIAL A MI FAVOR?… MUY SIMPLE:
  • Cuando voy a entregar una suma de dinero para SEÑAR un producto, SIEMPRE ME TIENEN QUE DAR UN RECIBO O FACTURA OFICIAL.
  • En el texto de la factura me tienen que poner QUE PRODUCTO ESTOY SEÑANDO (heladera marca tal… LCD marca tal de tantas pulgadas…. Paquete de vacaciones a tal lugar, por tantos días de vacaciones, incluido pasajes, estadias, etc etc etc…) Toda completa la descripción del producto.
  • Me tienen que colocar que estoy entregando $X (el monto de dinero que entrego, colocado en letras y números, por ejemplo: Entrega de $500 (pesos quinientos).
  • Me tienen que colocar EL SALDO DE DINERO QUE ME FALTA ENTRAGAR… Ejemplo: Seña por heladera marca Philips de xx pulgadas, no frost, entrega $500 (pesos quinientos) SALDO: $2500 (PESOS DOSMILQUINIENTOS)…
  • ES MUY IMPORTANTE QUE SE COLOQUE EL PRECIO TOTAL DE LA VENTA EN EL TEXTO DE LA SEÑA, para que después no me digan que por la situación económica me tienen que aumentar un tanto porciento.
  • Debe tener fecha y plazo para cancelar el saldo( la fecha de la compra y fecha en la cual se reintegrara todo el saldo del precio)
  • La factura debe tener el logo – membrete del local o del vendedor…
  • SI ME HACEN UN PRESUPUESTO POR LA COMPRA DE ALGUN PRODUCTO O SERVICIO este tiene que tener (además de todo lo detallado anteriormente) ellogo- membrete del comercio, y FIRMA DEL VENDEDOR (LOS DATOS PERSONALES DE QUIEN ME ESTA REDACTANDO ESE PRESUPUESTO), para poder asi, hacer valer “lo presupuestado” y que se me respete el precio y condiciones que me informaron…

Con todas estas recomendaciones, ahora si, hagamos valer nuestros derechos al momento de ENTREGAR UNA SEÑA…
Entonces si yo señe un producto y el vendedor decide no venderme el producto señado, primero debo concurrir al comercio y exigir que me sea devuelto mi dinero , con mas otro tanto del dinero señado (o sea me devuelven mi dinero, mas el doble, si señe por ejemplo con $500, me tienen que devolver $1000)…
En caso de que el vendedor se niegue a devolverme la seña, puedo concurrir a las oficinas de defensa al consumidor de mi localidad para que se lo intime al vendedor a devolverme el dinero.
Es conveniente que, si hemos dado una “seña” y aun no la podemos “recuperar” ,  veamos a un abogado de nuestra confianza para que haga las intimaciones correspondientes (envió de cartas documentos)  y en caso de no ser viable la vía extrajudicial para que se me devuelva mi dinero, pueda accionar ante la justicia.
SEAMOS CONSUMIDORES RESPONSABLES, HAGAMOS VALER LA LEY… NOS ASESOREMOS “ANTES” DE REALIZAR LA OPERACIÓN, DE “COMO TENEMOS QUE HACERLA CORRECTAMENTE”, PARA EVITAR FUTUROS INCONVENIENTES….
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Legislación aplicable:
Codigo Civil y Comercial de la Nacion:
ARTICULO 1059.- Disposiciones generales. La entrega de señal o arras se interpreta como confirmatoria del acto, excepto que las partes convengan la facultad de arrepentirse; en tal caso, quien entregó la señal la pierde en beneficio de la otra, y quien la recibió, debe restituirla doblada.
ARTICULO 1060.- Modalidad. Como señal o arras pueden entregarse dinero o cosas muebles. Si es de la misma especie que lo que debe darse por el contrato, la señal se tiene como parte de la prestación si el contrato se cumple; pero no si ella es de diferente especie o si la obligación es de hacer o no hacer.
Ley 24240 (defensa al consumidor)
CAPITULO III
CONDICIONES DE LA OFERTA Y VENTA
ARTICULO 7º — Oferta. La oferta dirigida a consumidores potenciales indeterminados, obliga a quien la emite durante el tiempo en que se realice, debiendo contener la fecha precisa de comienzo y de finalización, así como también sus modalidades, condiciones o limitaciones.
La revocación de la oferta hecha pública es eficaz una vez que haya sido difundida por medios similares a los empleados para hacerla conocer.
La no efectivización de la oferta será considerada negativa o restricción injustificada de venta, pasible de las sanciones previstas en el artículo 47 de esta ley. (Ultimo párrafo incorporado por art. 5° de la Ley N° 26.361 B.O. 7/4/2008)
ARTICULO 8º — Efectos de la Publicidad. Las precisiones formuladas en la publicidad o en anuncios prospectos, circulares u otros medios de difusión obligan al oferente y se tienen por incluidas en el contrato con el consumidor.
En los casos en que las ofertas de bienes y servicios se realicen mediante el sistema de compras telefónicas, por catálogos o por correos, publicados por cualquier medio de comunicación, deberá figurar el nombre, domicilio y número de CUIT del oferente. (Párrafo incorporado por el art. 1º de la Ley Nº 24.787 B.O. 2/4/1997)
ARTICULO 8º bis: Trato digno. Prácticas abusivas. Los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios. Deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias. No podrán ejercer sobre los consumidores extranjeros diferenciación alguna sobre precios, calidades técnicas o comerciales o cualquier otro aspecto relevante sobre los bienes y servicios que comercialice. Cualquier excepción a lo señalado deberá ser autorizada por la autoridad de aplicación en razones de interés general debidamente fundadas.
En los reclamos extrajudiciales de deudas, deberán abstenerse de utilizar cualquier medio que le otorgue la apariencia de reclamo judicial.
Tales conductas, además de las sanciones previstas en la presente ley, podrán ser pasibles de la multa civil establecida en el artículo 52 bis de la presente norma, sin perjuicio de otros resarcimientos que correspondieren al consumidor, siendo ambas penalidades extensivas solidariamente a quien actuare en nombre del proveedor.
(Artículo incorporado por art. 6° de la Ley N° 26.361 B.O. 7/4/2008)
ARTICULO 9º — Cosas Deficientes Usadas o Reconstituidas. Cuando se ofrezcan en forma pública a consumidores potenciales indeterminados cosas que presenten alguna deficiencia, que sean usadas o reconstituidas debe indicarse las circunstancia en forma precisa y notoria.
ARTICULO 10. — Contenido del documento de venta. En el documento que se extienda por la venta de cosas muebles o inmuebles, sin perjuicio de la información exigida por otras leyes o normas, deberá constar:
a) La descripción y especificación del bien.
b) Nombre y domicilio del vendedor.
c) Nombre y domicilio del fabricante, distribuidor o importador cuando correspondiere.
d) La mención de las características de la garantía conforme a lo establecido en esta ley.
e) Plazos y condiciones de entrega.
f) El precio y condiciones de pago.
g) Los costos adicionales, especificando precio final a pagar por el adquirente.
La redacción debe ser hecha en idioma castellano, en forma completa, clara y fácilmente legible, sin reenvíos a textos o documentos que no se entreguen previa o simultáneamente. Cuando se incluyan cláusulas adicionales a las aquí indicadas o exigibles en virtud de lo previsto en esta ley, aquellas deberán ser escritas en letra destacada y suscritas por ambas partes.
Deben redactarse tantos ejemplares como partes integren la relación contractual y suscribirse a un solo efecto.
Un ejemplar original debe ser entregado al consumidor.
La reglamentación establecerá modalidades más simples cuando la índole del bien objeto de la contratación así lo determine, siempre que asegure la finalidad perseguida en esta ley.
(Artículo sustituido por art. 7° de la Ley N° 26.361 B.O. 7/4/2008)
ARTICULO 10 bis. — Incumplimiento de la obligación. El incumplimiento de la oferta o del contrato por el proveedor, salvo caso fortuito o fuerza mayor, faculta al consumidor, a su libre elección a:
a) Exigir el cumplimiento forzado de la obligación, siempre que ello fuera posible;
b) Aceptar otro producto o prestación de servicio equivalente;
c) Rescindir el contrato con derecho a la restitución de lo pagado, sin perjuicio de los efectos producidos, considerando la integridad del contrato.
Todo ello sin perjuicio de las acciones de daños y perjuicios que correspondan.
(Artículo incorporado por el art. 2º de la Ley Nº 24.787 B.O. 2/4/1997)
ARTICULO 10 ter: Modos de Rescisión. Cuando la contratación de un servicio, incluidos los servicios públicos domiciliarios, haya sido realizada en forma telefónica, electrónica o similar, podrá ser rescindida a elección del consumidor o usuario mediante el mismo medio utilizado en la contratación.
La empresa receptora del pedido de rescisión del servicio deberá enviar sin cargo al domicilio del consumidor o usuario una constancia fehaciente dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas posteriores a la recepción del pedido de rescisión. Esta disposición debe ser publicada en la factura o documento equivalente que la empresa enviare regularmente al domicilio del consumidor o usuario.
(Artículo incorporado por art. 8° de la Ley N° 26.361 B.O. 7/4/2008)
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/638/texact.htm
Por Dra. Mariela A. Moncada Cafure
Fuente: PROTECTORA ADC