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lunes, 10 de octubre de 2011

La mujer y el derecho laboral.-

La legislación laboral (Ley de Contrato de Trabajo 20.744) contiene un capitulo dedicado a la protección laboral de la mujer  (Arts.172 a 186). Se establece en primer término la prohibición de un trato discriminatorio, de contratar a mujeres para tareas penosas o trabajos prohibidos y a domicilio, y les otorga un descanso mayor al mediodía. La prohibición de trato discriminatorio, como sabemos es un reflejo de lo regulado por nuestra Constitución Nacional en el Art. 14 bis ("..igual remuneración por igual tarea..") y el art. 16 de la Carta Magna donde estipula que "todos los ciudadanos son iguales ante la ley.." Es cierto que esta igualdad debe tener reparos, dado que la mujer a su vez, tienen otras responsabilidades como la atención de los roles domésticos y la crianza de sus hijos por lo cual deben estar especialmente protegidas por la legislación.
Por esto la ley trata sobre la necesidad de ampliar el descanso de mediodía a dos horas, lo que puede ser revisado si por las características del empleo que realiza esto perjudica su labor o el interés general en el  ámbito de su trabajo.-
Luego la Ley trata el tema de la mujer y su maternidad, un tema más que importante, regulando estos casos: Así el Art. 177 expresa que: "Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo. Sin embargo, la interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a treinta (30) días..." la trabajadora tiene la obligación de notificar el embarazo: "...La trabajadora deberá comunicar fehacientemente su embarazo al empleador, con presentación de certificado médico..."
Durante este período... "La trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados, y gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social, que garantizarán a la misma la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal... Garantizase a toda mujer durante la gestación el derecho a la estabilidad en el empleo. El mismo tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la trabajadora practique la notificación a que se refiere el párrafo anterior..."
Es decir, la trabajadora desde el momento que notifica su embarazo, la ley la protege contra el despido y somete al empleador a la estabilidad en el empleo. Esto no quiere decir que no se la pueda despedir pero en estos casos las indemnizaciones se agravan para el empleador. "...Se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer trabajadora obedece a razones de maternidad o embarazo cuando fuese dispuesto dentro del plazo de siete y medio (7 y 1/2) meses anteriores o posteriores a la fecha del parto..." Así, si existe un despido la ley expresa que "En caso de incumplimiento de esta prohibición, el empleador abonará una indemnización equivalente a un año de remuneraciones, que se acumulará a la establecida en el artículo 245.(indemnización especial).-
Una vez que nazca el niño la trabajadora podrá: "...disponer de dos (2) descansos de media hora para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a un (1) año posterior a la fecha del nacimiento..." 
La legislación también regula el trato discriminatorio a la mujer con motivo de contraer matrimonio, y una indemnización especial igual al caso de la maternidad en despidos por causa de matrimonio de la trabajadora.-
Un tema muy especial es el de la excedencia: El estado de excedencia implica una suspensión de la relación laboral y no se computa como "tiempo de servicios". Finalizado el plazo, la trabajadora deberá volver a la empresa, y si no es aceptada deberá ser indemnizada como si se tratase de un despido injustificado.
Se considera Opción Tácita, si la trabajadora no se reincorpora al trabajo luego de la licencia por maternidad y no avisa, en el termino de las 48 horas anteriores a la finalización de la licencia que se acogerá a los plazos de excedencia, la ley presume que habrá optado por rescindir el contrato de trabajo, percibiendo el 25% de las remuneraciones
La ley le otorga una vez finalizado el plazo de licencia este régimen en el cual podrá optar por: ".. a) Continuar su trabajo en la empresa, en las mismas condiciones en que lo venía haciendo.
b) Rescindir su contrato de trabajo, percibiendo la compensación por tiempo de servicio...
c) Quedar en situación de excedencia por un período no inferior a tres (3) meses ni superior a seis (6) meses.
Para gozar de estos derechos la trabajadora debe tener como mínimo un año de antigüedad en la empresa.