create your own banner at mybannermaker.com!

martes, 17 de septiembre de 2013

Como calcular una indemnización por despido injustificado.-

Hoy les acercaré la metodología para que puedan acercarse a conformar una liquidación en el caso de un despido injustificado que sufra el trabajador y siempre que este regido por la Ley de Contrato de Trabajo. En principio, si Usted se encuentra legalmente registrado (en blanco, con su fecha de ingreso y sueldo real legalmente declarados), en caso de ser despedido de su trabajo sin expresión de causa, su empleador debe abonarle una indemnización.

1) Indemnización por despido: Dice la referida legislación: Art. 245. "Indemnización por antigüedad o despido.En los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso, éste deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a UN (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de TRES (3) meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor..."
Es decir se abona 1 mes por cada año trabajado o fracción mayor a 3 meses. Si Ud trabajo 3 años y 4 meses, Ud deberá recibir 4 sueldos por este ítem.

2) Preaviso: Art. 231. —Plazos. El contrato de trabajo no podrá ser disuelto por voluntad de una de las partes, sin previo aviso, o en su defecto, indemnización además de la que corresponda al trabajador por su antigüedad en el empleo, cuando el contrato se disuelva por voluntad del empleador. El preaviso, cuando las partes no lo fijen en un término mayor, deberá darse con la anticipación siguiente: a) por el trabajador, de QUINCE (15) días; b) por el empleador, de QUINCE (15) días cuando el trabajador se encontrare en período de prueba; de UN (1) mes cuando el trabajador tuviese una antigüedad en el empleo que no exceda de CINCO (5) años y de DOS (2) meses cuando fuere superior
Por este rubro, depende del tiempo en el que Ud haya trabajado se le adiciona un sueldo más de indemnización o dos meses según el caso.- 

3) Integración del mes de despido: Si el trabajador no es despedido el último día del mes, deberá abonarse desde la fecha del despido hasta el último día del mes en curso. Si el trabajador es despedido por ejemplo el 15 de diciembre, en consecuencia, deben abonarse los 15 días restantes. Para ello debe dividir el sueldo por 25 (días), con esto obtiene el valor del jornal (día) y lo multiplica por los días que restan del mes (en nuestro ejemplo 15 días).-

4) Vacaciones no gozadas: Con una antigüedad menor a 5 años, le corresponden al trabajador 14 días de vacaciones. A fin de calcular las vacaciones proporcionales no gozadas corresponde multiplicar el mes del año del despido por la cantidad de días de vacaciones, y todo ello dividirlo por 12: Si el despido es en noviembre (mes 11) x 14 días (vacaciones) / 12 - (11x14)/12 = 12,83: Al trabajador le corresponden 12,83 días de vacaciones no gozadas. Luego, corresponde dividir el mejor sueldo por 25 y multiplicarlo por 12,83 ( Si el sueldo fuera de $ 1.000 / 25 x 12,83 = $ 513,20).- 

5) Sueldo Anual Complementario Proporcional: Corresponde dividir el mejor salario por 180 y multiplicarlo por los días trabajados del semestre. Recordar que se calcula de Enero a Julio o de julio a Diciembre.-

A su vez, a todos los rubros anteriores hay que agregarles la incidencia del aguinaldo, en este caso es conveniente hacerlo con un profesional. De esta manera Ud se acerca aproximadamente a lo que le corresponde ante un eventual despido. 
Recuerden que cada caso puede variar dependiendo del Convenio Colectivo de la actividad en la cual desempeñen sus labores.
No esta aquí formulado el caso de que Ud se encuentre no registrado (en negro) o parcialmente registrado, casos en los cuales esta indemnizaciones se magnifican dado las multas que la ley tiene previsto en estos casos.
 Lo que les expreso siempre, para mayor seguridad, consulten con su abogado de confianza.

jueves, 25 de abril de 2013

Nueva ley de Servicios Doméstico. Ley 26844.-


La actividad del servicio domestico se encontraba regulada integralmente por el decreto ley 326 del año 1956. 
Estos trabajadores se encontraban excluidos de la ley 11544 (Jornada de trabajo), de la ley de contrato de trabajo (Ley 20744, art. 2), de la ley de Asignaciones Familiares (Ley 24714), de la ley  de jubilaciones y pensiones (Ley 24241), de la ley de obras sociales (Ley 23660) y de la l
ey de riesgos del trabajo (Ley 23557).

Es por ello que se tornaba necesario la derogación del decreto ley y la creación de una nueva ley, que actualice el regimen los tiempos actuales y brinde al trabajador del servicio domestico los beneficios que posee cualquier empleado de la Argentina.

Es asi como la iniciativa presentada por el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) en el año 2010 finalmente ha sido aprobada y transformada a ley bajo el numero 26844.

para ver la nueva legislacion acceda a este link: 


(FUENTE:elserviciodomestico.com)