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miércoles, 16 de marzo de 2011

El Contrato Laboral: Tipos: Período de Prueba

El principio general que establece nuestra Ley de Contrato de Trabajo en función a la duración de los mismos es el Contrato por Tiempo Indeterminado, que a su vez incluye al Período a Prueba. Por otro lado, encontramos que la legislación también otorga permisos especiales para hacer contratos laborales por Tiempo Determinado entre los cuales podemos enumerar a los contratos por temporada, eventuales, por equipo etc. Estos últimos serán motivo de tratamiento en otro momento.
Decíamos al comienzo, que como principio general "todos" los contratos son por tiempo indeterminado (salvo las excepciones nombradas), donde esta inmersa la idea de la "estabilidad laboral y la permanencia del trabajador" que a su vez, es expresada en el art. 14 de la Constitución Nacional. Este tipo de contratos (por tiempo indeterminado), es el típico contrato de trabajo.
El período de prueba, dentro del contrato por tiempo indeterminado, apunta a que el empleador que contrata, cuente con un lapso para evaluar si la elección del trabajador fue correcta. Por ende el contrato por tiempo indeterminado cuenta con un "período de prueba" que la legislación laboral (Ley de Contrato de Trabajo) entiende que es dentro de los tres primeros meses de la duración del mismo.
Algunos convenios colectivos pueden extender ese plazo a seis meses. En ambos casos se deben tener en cuenta ciertas reglas:
-El empleador no puede contratar al trabajador más de una vez, de manera de que ejerza su labor en más de un período de prueba.
-El empleador debe registrar el contrato de trabajo que se inicia como período de prueba, caso contrario se entenderá que ha renunciado a dicho período.
-Durante el período de prueba rigen todos los derechos y obligaciones del vínculo jurídico laboral salvo las excepciones que veremos a continuación.
-Durante este período las partes pueden dar por finalizado el vínculo laboral, sin expresión de causa y sin preavisar. Dicha extinción de la relación no genera obligación indemnizatoria alguna.
-Las partes deben cumplir con las obligaciones de pago de aportes y contribuciones a la seguridad social.
- En este período, los trabajadores tienen derecho a las prestaciones por accidente o enfermedad laboral. También por enfermedad inculpable, durando esta prestación hasta la finalización del período de prueba.-
-El período de prueba se computa como tiempo de servicio a todos los efectos laborales y de seguridad social.-

22 comentarios:

  1. una pregunta, se pueden hacer contrato laboral por 1 mes en el d.f. y si el trabajador meses despues solicita regresar a trabajar puede incorporarse nuevamente.

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  2. Hola Amigo...entiendo que me estas hablando de legislación de México. Esta página es de Mar del Plata, Argentina. Te dejo un saludo.

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  3. hola doc una pregunta a mi hijo lo hecharon de su trabajo despues de 2 años porque el patron no queria empleados a su cargo,les pidio a todos que se hagan mono tributistas,lo indmnizaron con un cheque de 22mil pesos,se lo hicieron endosar pero el nunca lo cobro y no se lo quieren reconocer eso es legal.gracias

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    1. Hola! gracias por consultar! Toda la situación que Ud. me describe es irregular y contraria a las leyes laborales. Si bien, como Ud. comenta, existió una indemnización por el tiempo en el que estuvo bajo relación de dependencia, el hecho de convertir a los empleados en monotributistas y continuar con la misma modalidad de empleo, enmarca la situación en FRAUDE LABORAL. Si Uds. son de Mar del Plata, no deje de consultarme. Tiene mucho que reclamar. Le dejo el número de mi estudio: 0223-475-7790. Un saludo cordial!

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  4. Hola, mi hermano está trabajando a prueba por tres meses, una vez cumplido el periodo, debe ser notificado que queda efectivizado o despedido, o el hecho de que siga trabajando y no haya sido despedido significa que queda efectivizado automaticamente.
    Tambien he leido que por convenios colectivos este periodo puede estirarse hasta 6 meses. Como puedo averigual eso?, en la pagina del SMATA, que es el sindicato al cual corresponde.
    Muchas gracias!

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    1. Hola! Gracias por consultar!
      El período de prueba es de tres meses contados desde el inicio de la relación laboral. No surge de los Convenios Colectivos de Smata ( hay varios dependiendo la actividad) la extensión a seis meses.
      NO se requiere notificación que indique la finalización del plazo de período de prueba, una vez transcurrido el plazo de tres meses, sin que haya habido notificación que intente interrumpir la relación, ya ha finalizado dicho plazo y por ende se encuentra en las generales de la ley. Le dejo un saludo!

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  5. Muchas gracias, muy bueno y util su blog!
    Atte. Alejandro.

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  6. hola que tal mi consulta es sobre el periodo de prueba también. Una vez que finaliza el período de prueba, ¿no es necesario firmar otro contrato en donde estipula que quedé efectivo?

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    1. Hola! gracias por consultar! Lastima que no me dejas tu nombre y de donde sos.
      La respuesta a tu pregunta es NO. El contrato laboral
      (exista o no literalmente , ya que en la mayoría de la veces no existe de manera escrita)es uno solo desde el inicio de la relación laboral y solo se entiende que durante los primeros tres meses, es a prueba. Finalizado esos tres primeros meses, este continua como lo fue desde el principio, como lo dice la regla general por tiempo indeterminado. No hay que hacer nada. Ni firmar nada nuevo. Le dejo un saludo!!

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  7. hola, soy pablo de bs as, vos arriba pones que el periodo de prueba es una modalidad contraactual o modelo de contarto, eso no es correcto, el perido de prueba no es un modelo de contrato

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    1. Hola Pablo, Gracias por participar...no se que es lo que estarás leyendo, pero en ningún lugar expreso lo que vos decís, lee mejor..un saludo!

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    2. en el contrato a prueba se puede dar por terminado la relacion labolar porq lo quere el jefe o poa algun motivo

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  8. Hola, soy Florencia. Mi consulta es esta.. Estuve en pareja durante 3 años y tuve dos hijos con mi pareja, despues estuvimos un año separados, durante ese año el tuvo otro hijo con otra mujer. Hace 7 meses volvio conmigo y estamos viviendo juntos, el por mi dos hijos me pasaba un 30% de su sueldo. Hace 3 meses no le pasa la cuota a su otro hijo, la ultima vez que le quiso llevar la plata la ex mujer nos agredio y no acepto la plata, hicimos la denuncia y no volvio a pasar la cuota. Ahora ella puso abogada, lo amenaza con embargarle el sueldo y con sacarla plata por los meses que no le paso la cuota. Mi consulta es, si ella puede hacer embargar su sueldo si no se lo cito para una audiencia antes y no hicieron ningun acuerdo? El el caso de que eso pase, le van a descontar los 3 meses que no le paso la cuota? Siendo que hay una denuncia por sus agreciones y por aceptar la plata? Y puede reclamar un 25% si el tiene a mis dos hijos a cargo y le estaba pasando un 30%? Espero su respuesta, gracias.

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  9. Hola! Gracias por consultar!
    Me parece que te equivocaste de post. de igual manera te digo que si el no tiene firmado nada que lo obligue a pasar la cuota alimentaria no podrán cobrarle retroactivos.
    Si podrán exigirle la nueva cuota que puede ir entre un 20 y un 40 %de sus ingresos teniendo en cuenta lo que vos argumentas. Saludos!

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  10. Hola, disculpa llevo trabajando 3 años en un restaurante de mesero en fines de semana, quieren ahora hacernos firmar contratos de prueba cada 3 meses ¿Es valido eso?

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  11. Hola! no, no es válido. despues de los primeros tres meses el contratoes por tiempo indeterminado. Seguro que no estás registrado. Queda en vos reclamar o no. Buena suerte!

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  12. Hola! es posible que una persona trabaje para un empleador por tiempo determinado. y Luego sea contratado de nuevo pero por tiempo indeterminado haciendo uso del periodo de prueba?

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    1. Hola! eso es ilegal...solo puede haber un unico período de prueba que comienza con el ALTA ante AFIP que da tu empleador...despues de 3 meses el contrato es indeterminado..suerte!

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  13. HOLA, TE PASO A CONTAR MI CASO...... RESUMIENDO..... TRABAJE COMO MUNICIPAL ADMINISTRATIVA, 2 AÑOS EN UN CAPS Y UNO EN SECTOR RAYOS DEL HOSPITAL SUBSONAL FOSSATTI, EN LA CIUDAD DE BALCARCE..... SE ME HICIERON 6 CONTRATOS, DEBIAN PASARME A PLANTA PERMANENTE CULMINANDO EL 5TO. NUNCA TUVE NINGUNA CALIFICACION DE MIS JEFES DE AREA, SOLO UNA DEL JEFE DE CAPS DEL MOMENTO, QUE NUNCA APARECIO EN MI LEGAJO Y MUCHO MENOS ME INFORMARON.... EN EL DECRETO FIRMADO POR EL INTENDENTE DE LA CIUDAD, ME DECLARAN NO IDONEA PARA EL PUESTO.... OPINO QUE SON UNOS DESALMADOS YA QUE SOY MADRE SOLTERA CON UN HIJO CON UN PROBLEMA FISICO QUE NECESITA ADEMAS TENER SIEMPRE OBRA SOCIAL. AHORA EL SOSTEN DE FAMILIA ES MI MADRE, YA HACE DOS AÑOS DE ESTO....YO IAJE A LA PLATA, CON TODOS LOS PAPELES, A LA DEFENSORIA DEL PUEBLO... ME CONTESTARON VIA MAIL QUE NO SE PODIA HACER NADA, LUCHO LA PRESIDENTA DEL SINDICATO DE TRABAJADORES Y ATE SE LAVO LAS MANOS..... ESTOY INDIGNADA! DESPUES SE LLENAN LA BOCA HABLANDO DE LA DEFENSA POR VIOLENCIA DE GENERO, ABUSO DE PODER.... ETC..... NO HAY TRABAJO PARA COLMO, COSA QUE ME HIZO TRATARME PSICOLOGICAMENTE PORQUE LASTIMARON MI AUTOESTIMA, MI MORAL, A MI FAMILIA, MI VIDA SOCIAL.... ETC..... NO TENGO PREGUNTAS PORQUE ES ALGO QUE YA NO TIENE REMEDIO.... PERO COMO ABOGADO ESTA BUENO QUE SEPAS DE ESTAS COSAS QUE PASAN.... GRACIAS POR LEERME! EXITOS....

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  14. Te deseo suerte y que pronto consigas trabajo! Gracias por escribir!

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  15. Buenos Dias! Soy Nancy, mi hermana de 21 años es discapacitada (hipoacia) desde los 17 ninguno de mis dos padres quieren hacerse reaponsable de ella. Desde lo economico hasta la salud. Mi hermana no tiene donde vivir por q ellos no se lo dan, siendo q cuentan con 4 casas dr las cuales 2 alquilan y 2 autos, ambos trabajan en relacion de dependencia. Se podrá hacer algo para que mi herman tenga una de esas casas y pueda vivir alli? Ella puede manejarse bien sola, aun esta en el secundario.

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    1. Hola! Gracias por tu consulta! claro que se puede hacer algo..le corresponde alimentos. Si sos de Mar del Plata llamame al 495-6490 o ingrea a mi pagina de facebook..saludos!

      https://www.facebook.com/pages/Estudio-Jur%C3%ADdico-Mondino-PAGINA/141973705899392?ref=hl

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