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viernes, 15 de julio de 2011

El accidente in itinere...

Se denomina accidente in itinere al accidente ocurrido al trabajador durante el desplazamiento desde su domicilio hasta su lugar de trabajo, y viceversa, a condición de que el trabajador no haya interrumpido el trayecto por causas ajenas al trabajo. Este tipo de accidente se asimila, en cuanto a sus consecuencias legales, a un accidente acaecido en el propio centro de trabajo por haber sido debido a la necesidad de trasladarse del trabajador con motivo de su empleo.Se considera que el accidente es in itínere cuando el lugar donde se produce el accidente se encuentra en el trayecto normal que recorre una persona para unir los  puntos casa-lugar de empleo.El trayecto debe ser lógicamente el mas directo o mas corto para recorrer esa distancia. 
Se considera que el momento en que se produce el accidente esta dentro del tiempo lógico que se requiere para desplazarse entre los dos puntos. Aquí se tiene en cuenta el medio mediante el cual se transporta y la distancia que debe recorrerse.
Cuando ocurre un accidente in itínere se debe:
a) efectuarse la denuncia policial si corresponde.
b) Comunicarse inmediatamente con el empleador  para que se efectúe la denuncia a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo correspondiente.
Al ser un accidente de trabajo, el mismo encuentra regulación legal en la ley 24.457, Ley de Riesgos del Trabajo.
Dicha normativa en su art. 6, apartado 1, expresa: Contingencias.  
1. Se considera accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo. 
El trabajador podrá declarar por escrito ante el empleador, y éste dentro de las setenta y dos (72) horas ante el asegurador, que el itinere se modifica por  razones de estudio, concurrencia a otro empleo o atención de familiar directo enfermo y no conviviente, debiendo presentar el pertinente certificado a requerimiento del empleador dentro de los tres (3) días hábiles de requerido.-
el art. 6 apartado 3 nos dice: 3. Están excluidos de esta ley:  
a) Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales causados por dolo del trabajador o por fuerza mayor extraña al trabajo.  
b) Las incapacidades del trabajador preexistentes a la iniciación de la relación laboral y acreditadas en el examen pre-ocupacional efectuado según las pautas establecidas por la autoridad de aplicación.  

6 comentarios:

  1. Quería darle mis felicitaciones por el blog, son pocos los que uno encuentra en Internet actualizados que tratan temas tan interesantes (soy estudiante de Derecho).
    Saludos desde Entre Ríos.

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  2. Agradezco mucho su comentario, futuro colega, y le deseo éxito en sus estudios de manera que pueda desarrollarse profesionalmente tanto como sus deseos así lo exijan!! A sus ordenes por cualquier inquietud!! Saludos a toda los amigos de Entre Ríos!

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  3. Hola Alejandro, mi nombre es Nestor y soy de la ciudad de Azul.
    Hace 8 años compre un 0 km en una agencia y entregue mi auto en parte de pago. Hace 6 meses recibi una intimacion desde Arba por los 8 años sin pagar patente. Me fui hasta la agencia donde lo habia vendido y el dueño busco el boleto y efectivamente el lo habia vendido a otra persona que no habia hecho la transferencia. El dueño me pago los 8 años de patente. Fui a Arba y me dijeron q yo tenia q intimar al comprador a realizar transferencia porq sino la patente siempre me iba a venir a mi.
    Le hice la carta documento la envie y la volvi a llevar a Arba junto a otros papeles q me habian pedido. Me rechazaron todo y no pueden cambiar la titularidad porq el boleto de compra venta no esta certificado las firmas. Que puedo hacer ahora ya que yo quiero q las patentes no me vengan mas a mi nombre.
    Gracias

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    Respuestas
    1. Hola! gracias por consultar! mira deberían solucionarte el tema en ARBA. Si no hiciste la denuncia de venta de tu auto yo te diría que es lo 1° que deberías hacer ante el REGISTRO AUTOMOTOR, donde esta registrado tu auto. Esto es más importante que el tema de la patente porque quedas con responsabilidad civil sobre el auto vendido.
      Con el tema de la patente, yo diría que insistas en ARBA a los fines de iniciar un expediente para dar de baja tu nombre del dominio automotor de tu anterior auto. Si no te dan respuestas consulta con un abogado para que tome medidas. Saludos!

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  4. hola doctor mi consulta es la siguiente me separe hace 5 años vivi en concubinato me separe hace 6 años tuve un hijo que hoy es adolescente cuando me separe le pase mantencion en mano por 3 años luego empese por transferencia hasta el dia de hoy mi ex me reclama hoy que no le pase mantenciona mi hijo por 4 años y no tengo como probarlo ya que se lo daba en mano que puedo hacer gracias me llego una notificacion

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  5. Busquese un colega que lo pueda ayudar. Desde aqui y con tan pocos datos no le puedo ayudar. Suerte!

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